La Mediación en Ecuador

La Mediación en Ecuador está reconocida en la Constitución Politica como uno de los métodos alternativos para la solución de conflictos. Por los resultados satisfactorios que se obtienen con su utilización, cada vez tiene más acogida en controversias comerciales, civiles, familiares y de otra índole.

Negociación asistida

La Mediación en Ecuador es una negociación asistida por un tercero neutral, llamado mediador, cuya tarea es guiar a las partes en conflicto para identificar, clarificar y delimitar los puntos conflictivos, y partiendo de una clara identificación de la controversia, los propios interesados arriben a una solución, sin que el mediador decida por ellos o emita un resolución con respecto al conflicto.

En busca de una solución

Se podrá acceder a este mecanismo cuando las partes, en un contrato, hubieren acordado que, en caso de divergencias, buscarán primero la solución a través de la mediación. También podrá llevarse adelante un proceso de mediación cuando cualquier persona natural o jurídica, aún sin haberlo previsto en un contrato, lo solicite, caso en el que se convocará a la otra parte, señalando día y hora en que tendrá lugar la audiencia. Asimismo, cuando un juez ordinario disponga, en cualquier estado de la causa, de oficio o a petición de parte, que se realice una audiencia de mediación ante un centro de mediación legalmente inscrito y siempre que las partes lo acepten. Hay lugar a la mediación, como una etapa de un proceso arbitral, antes de que se integre el tribunal arbitral. El Código del Trabajo también prevé una etapa obligatoria de mediación una vez suscitado un conflicto entre el empleador y los trabajadores, y antes de que se constituya el Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

Carácter confidencial

La mediación tiene carácter confidencial, tanto las partes como el mediador deberán mantener la debida reserva de las fórmulas de acuerdo que se propongan, sin embargo queda abierta la posibilidad de que las partes, de común acuerdo, renuncien a la confidencialidad. Es importante resaltar que todos los elementos de juicio que expongan las partes en la audiencia de mediación, no puede ser invocado dentro de juicio.

Como resultado de las sesiones mantenidas entre las partes y el mediador, se puede llegar a un acuerdo total o parcial, de manera absolutamente voluntaria entre los intervinientes. En el evento de que las partes logren un acuerdo, deberá plasmarse en un Acta de Mediación, que una vez suscrita será de obligatorio cumplimiento y tendrá efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada, que se ejecutará del mismo modo que una sentencia de última instancia siguiendo la vía de apremio, de ser necesario.

Valiosa alternativa

La mediación se presenta como una valiosa alternativa frente a la congestión que en la actualidad existe en la justicia ordinaria., por los resultados rápidos y oportunos que se pueden obtener, lo que incide en los costos en que se debe incurrir para solucionar en conflicto que son significativamente menores que el llevar adelante un proceso judicial. Además por su naturaleza, tiende a disminuir la confrontación entre las partes en conflicto y se pueden mantener relaciones comerciales que pueden ser continuar siendo fructíferas.

Por el valioso aporte que constituye la mediación para la solución de los conflictos, la Cámara de Comercio de Quito cuenta con un centro de Mediación que presta su servicio, tanto a sus afiliados como a quienes no lo son.

 

La Mediación en Ecuador

 

En cuanto a los puntos que pueden ser tratados por La Mediación en Ecuador como materia transigible en una mediación, de manera ejemplificativa, los cuales en nuestra legislación se encuentran de forma dispersa, podemos señalar a los siguientes:

  • La acción civil sobre la indemnización del daño causado por un delito.
  • Los intereses meramente pecuniarios.
  • Derechos patrimoniales.
  • Toda clase o suerte de derechos, cualquiera sea su especie o naturaleza, aun subordinados a condición, siempre que no estén prohibidos; lo cual requiere la adición de los objetos vedados en cuanto a transigir.
Contactarnos
La Mediación en Ecuador

Materias No Transigibles

En cambio los puntos que la doctrina y el ordenamiento jurídico establece como prohibiciones para transar o transigir, también son varios y están dispersos en toda la legislación, no existe una norma o codificación que establezca claramente cuales son, por esta razón, cito algunos de ellos:

 

  1. La acción para acusar y pedir el castigo por delitos: Los delitos de acción pública, sean de instancia oficial o de instancia particular, no son susceptibles de mediación, porque atentarían al bien común y al orden público, las indemnizaciones surgidas por delitos penales de acción privada pueden ser tratados en una mediación.
  2. La validez o la nulidad del matrimonio: El estado civil de las personas no son susceptibles de mediación, pero sí se puede transigir sobre las consecuencias derivadas de esa calidad, como los efectos de la sociedad conyugal.
  3. Las cosas que están fuera del comercio: El Código de Comercio y demás leyes concordantes establecen que, lo que esta fuera de comercio no puede ser susceptible de transacción.
  4. Los derechos que no pueden ser objeto de una convención: Esta es otra prohibición legal respecto a lo que no puede ser sujeto de cualquier acto jurídico.
  5. Las contestaciones relativas a la patria potestad, a la autoridad del marido, ni sobre el propio estado de familia, ni sobre el derecho a reclamar el estado que corresponda a las personas, sea por filiación natural, sea por filiación legítima.
  6. Los derechos eventuales a una sucesión: Respecto a los pactos de sucesión futura, que no pueden ser transigibles tenemos a la renuncia a una sucesión futura, disposición de una sucesión futura; y, institución de un heredero.
  7. La sucesión de una persona viviente: No se puede transar respecto de la sucesión de una persona que todavía se encuentra viva, además existen grados dentro de la sucesión, esto es legitimas, cuarta de mejoras y de libre disposición.
  8. La obligación de prestar alimentos: La Mediación en Ecuador puede recaer sobre el valor a pagarse por alimentos, más no sobre el derecho de reconocerlos o no.
  9. El salario de asistencia o salvamento, si el convenio se hace en alta mar o al tiempo del varamiento: Esto se da por vicios del consentimiento, y anula cualquier acto que se de en dicha circunstancia.
  10. Los derechos irrenunciables de los trabajadores: Hay expresa prohibición legal sobre los derechos de los trabajadores, los cuales son irrenunciables.
  11. Derechos ajenos o de terceros: Uno puede disponer de un bien o derecho, siempre y cuando tenga dominio sobre el o la respectiva autorización del propietario, es decir si existe una representación válida se puede mediar respecto a derecho ajenos siempre y cuando sea materia transigible.
  12. Bienes nacionales: El Código Civil establece en su artículo 604 como bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda, el mismo artículo cita ejemplos como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a más de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.
  13. Los impuestos o actuaciones en que el Estado actúa con potestad imperium: Los impuestos no son susceptibles de mediar, ya que es una obligatoriedad impuesta por el Estado, con su potestad imperium.
  14. Los reglamentos, leyes y demás normatividad: Las leyes, reglamentos y en general todo tipo de norma, no son susceptibles de transacción, ya que estas son emanadas por autoridad competente y de cumplimiento general, no para casos específicos, tampoco se puede mediar su publicación o derogación por atentar al orden público.
  15. Otros que las leyes especiales determinen para cada caso, los cuales prohíban la mediación o su negociación, como ejemplos tenemos los bienes o derechos que no existan; litigios ya concluidos; delito, cuasidelito, dolo o culpa futuros; el dominio de locales individualizados de inmuebles, que no están sometidos al régimen de propiedad horizontal; actos que sin reunir los requisitos propios de la promesa, tiendan a generar obligaciones de un hacer jurídico.

La Mediación en Ecuador

es_ECES